martes, 16 de febrero de 2016

LOS 10 PECADOS CONTRA LA MUSICA SAGRADA

Gregoriano
Toda la vida sobrenatural nos viene de Cristo; Cristo ha confiado su función santificadora a la Jerarquía de la Iglesia y ésta la ejerce por la Santa Liturgia. La Liturgia es, pues, “un ejercicio”, “una vida”, “un sacerdocio”; “es el ejercicio vital del Sacerdocio de Jesucristo”.
Se comprende así muy bien, la exhortación: “Procúrese, especialmente, que el pueblo adquiera la costumbre de usar el ‘canto gregoriano’ –en primer lugar y como propio de la Iglesia- y el ‘canto popular religioso’; para que los fieles tomen parte activa y eficaz en la Asamblea Litúrgica”.
La Música Sagrada es aquella que, creada para la celebración del culto divino, posee las cualidades de “santidad” y de “perfección de formas” (Instr. del “Concilium”, marzo 5, 1967, nº 4, a).
Debe ser “santa” y excluir todo lo profano y tener “arte verdadero”. Por eso “la Música Sacra será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos sagrados” (Sacrosanctum Concilium, nº 112).
A continuación dejamos un decálogo que el P. Lombardi  que titula:
“Los diez pecados contra la Música Sagrada”.
1º No leer y estudiar en profundidad los Documentos Pontificios que se refieren a la Música Sagrada.
2º Ignorar total o parcialmente cuanto se refiere al “Arte Musical”, en su Teoría, Historia y Estética.
3º No aceptar distinción entre Música Sagrada y Música Profana, en sus diversos Géneros: Música Sagrada o Litúrgica, Música Religiosa, Música Culta y Música Popular.
4º No aceptar distinción entre instrumentos “aptos” para la Acción Litúrgica, en particular la Santa Misa, e instrumentos “no aptos” y más bien de uso “profano”.
5º No aceptar que la Iglesia tiene derecho a señalar, en orden de preferencia los “instrumentos aptos” para acompañar el Canto y la Acción Sagrada: 1ro. el “órgano y armonio” y en 2do. lugar otros“instrumentos aptos” descartando aquellos de uso “preferentemente profano” como son: baterías, piano, acordeón, bandoneón y guitarra.
6º Introducir en la Acción Litúrgica “melodías y cantos” con letras ambiguas y meramente sentimentales, con ritmos señaladamente danzantes.
7º No diferenciar el Templo, “Casa de Dios y de Oración”, de una sala cualquiera, y admitiendo en el mismo “Recitales de Música Profana”[1].
8º Querer a toda costa olvidar y apartar en todo momento de la Acción Sagrada, sobre todo de la Santa Misa, el Canto Gregoriano, la Lengua Latina y el Canto Polifónico de la Schola Cantorum, argumentando la ausencia de la Asamblea de los fieles del Rito Sagrado e ignorando las recomendaciones, repetidas veces formuladas, por los últimos Sumos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II[2].
9º No aceptar la tradición secular que en materia de Música Sagrada, en sus diversos géneros, incluyendo el uso de la Lengua Latina, ha señalado la Santa Iglesia Romana, desde el Concilio de Trento, en sus memorables documentos; en el Derecho Canónico; en Bulas y Cartas Pontificias; en el Concilio Plenario Americano; en el Primer Congreso de Música Sagrada de Buenos Aires (abril de 1904); en los Documentos Pontificios de Pío X, Pío XI, Pío XII y en los últimos tiempos, en lo Documentos del Concilio Vaticano II y de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.
10º No aceptar que la Iglesia tiene derecho a señalar en orden de preferencia los Géneros de Música Sagrada que son: 1ro. el Canto Gregoriano; 2do. el Canto Polifónico; y, en último lugar, el Canto Religioso Popular.

Fuente: LOMBARDI, Pbro. Enrique. La música sagrada. Ediciones del Cruzamante, Bs. As., 1984, p. 81-82. (El resaltado es del autor).

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